Sáb. Abr 27th, 2024

Mineras deberán contar con sistemas de contingencias ante fugas o derrames en relaves

La Ley de Adecuación del Transporte y Disposición Final de Relaves mineros, emitida el 2021, finalmente fue reglamentada en las últimas semanas, estableciendo las condiciones y plazos que deben cumplir determinadas empresas minero-metalúrgicas para adecuarse a esa regulación.

Para el efecto, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), emitió en los últimos días el Decreto Supremo 031-2023, que aprueba el reglamento de la citada ley, y que se aplica a un segmento de las empresas del ramo.

¿A quiénes se aplica el reglamento?

Valentín Paniagua, socio del Estudio Echecopar, explicó que este dispositivo es de aplicación para aquellas empresas que cuentan con los Planes de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) y en general instrumentos de gestión ambiental (IGA) emitidos antes del 24 de abril del 2021.

El especialista indicó que, hasta antes de ese año, los procedimientos contenidos en dichos instrumentos ambientales eran más sencillos (y no tan detallados como ahora), por lo que deberán adecuarse a la nueva ley y su reglamento.

¿Qué establece el dispositivo?

Se establece que la finalidad del reglamento es que, durante el transporte y disposición final de los relaves, estos no entren en contacto directo con el suelo, ni infiltrarse al subsuelo y cursos de agua natural, sean superficiales y subterráneos.

La norma precisa que las compañías del ramo deberán contar con un sistema de contingencia para las situaciones de fuga o derrames de dichos materiales.

Las medidas que se implementen -indica el reglamento- deben priorizar la estabilidad física del depósito de relaves para evitar cualquier riesgo ambiental derivado de una posible desestabilización de este; sin perjuicio de considerar la estabilidad química e hidrológica, según corresponda.

Comunicación a las autoridades

Según la nueva disposición, las empresas deben comunicar a la autoridad ambiental competente (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA), en un plazo máximo de 30 días calendario, una descripción del actual sistema de relaves contemplada en el IGA.

Los titulares mineros que no cuenten con los Mecanismos de Protección en sus IGA, deben presentar, en un plazo de 90 días calendario de la entrada en vigencia del reglamento, el IGA de adecuación respectivo al Minem o el Senace.

Por la misma línea, una vez que se aprueben el IGA de adecuación, se deberán presentar la solicitud de autorización de modificación de concesión de beneficio a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.

Fechas para cumplir los plazos

Según el estudio Echecopar, el reglamento establece que el plazo para la obligación de presentar comunicación al Senace y el OEFA que describa el actual sistema de transporte de relaves y si el IGA contempla los mecanismos de protección, vence este 26 de diciembre.

La obligación de implementar medidas de adecuación, en caso el IGA aprobado no cuente con los mecanismos de protección señalados en el reglamento, se podrá cumplir hasta el 23 de febrero del 2024.

Dicha obligación tendrá plazo de 90 días si es que el titular únicamente tiene un PAMA y la autoridad competente es el Minem, o en caso contrario, si la autoridad competente es Senace.

El titular minero deberá revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final de relaves; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan.

Obligaciones sin plazo

En el reglamento se establecen también obligaciones sin plazo, entre ellas, que los titulares mineros que cuenten con IGA aprobado antes y después de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y necesiten ejecutar las acciones de adecuación, deben presentar el IGA respectivo a la autoridad ambiental competente.

En segundo lugar, que el titular minero que cuente con un PAMA aprobado, y prevea la necesidad de realizar modificaciones, debe presentar un IGA de acuerdo a la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad.

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