Por: Di Stefano Palpán Luna (*)
El presente artículo analiza el impacto de la reducción de los plazos de caducidad de las concesiones mineras en el Perú sobre la inversión en el sector extractivo. Mediante un enfoque interdisciplinario que integra la economía institucional, el análisis económico del derecho, el derecho comparado, el uso de indicadores internacionales y herramientas econométricas, se plantea que dicha medida constituye un shock regulatorio negativo que afecta la estabilidad jurídica, incrementa el riesgo país y desincentiva la inversión de largo plazo. Asimismo, se propone el Modelo de Riesgo Regulatorio Extractivo (MRRE) como contribución original como marco analítico para explicar la relación entre seguridad jurídica,
calidad institucional y decisiones de inversión en contextos de incertidumbre e irreversibilidad.
El estudio incorpora un análisis comparado con la República Democrática del Congo tras su reforma minera de 2018, lo que permite validar empíricamente el modelo. Los resultados evidencian que los cambios regulatorios abruptos incrementan el riesgo percibido, reducen el valor esperado de las inversiones y generan contracción en la inversión extractiva. Se concluye que la reducción de los plazos de concesión en el Perú constituye una medida económicamente ineficiente, jurídicamente riesgosa e institucionalmente regresiva, siendo que la problemática estructural del sector radica en la sobrecarga burocrática y la debilidad institucional, más que en la duración de las concesiones.
El estudio propone el Modelo de Riesgo Regulatorio Extractivo (MRRE) como contribución original, formalizando la relación entre seguridad jurídica, calidad institucional y decisiones de inversión. Asimismo, se desarrolla una aproximación cuantitativa que incorpora el ajuste del Valor Actual Neto (VAN) por riesgo regulatorio, evidenciando una potencial destrucción de valor de hasta US$ 35 mil millones en la cartera minera del Perú.
El análisis comparado con la reforma minera de la República Democrática del Congo (2018) valida empíricamente el modelo, mostrando que los cambios regulatorios abruptos incrementan el riesgo percibido, reducen el valor esperado de las inversiones y generan contracción en la inversión extractiva. Se concluye que la reducción de los plazos de concesión constituye una medida económicamente ineficiente, jurídicamente riesgosa e institucionalmente regresiva.
El Perú, país eminentemente minero, enfrenta una creciente amenaza a su estabilidad económica y competitividad global debido a la propuesta legislativa que busca reducir de 30 a 15 años el plazo de caducidad de las concesiones mineras por falta de producción, especulación, ausencia de un marco legal y otros fundamentos. Esta medida, promovida por la Comisión de Energía y Minas en marzo de 2026, desconoce la naturaleza técnica compleja, de alto riesgo y de largo plazo de la actividad minera, generando inestabilidad jurídica y desincentivando la inversión nacional e internacional.
La minería en el Perú constituye aproximadamente el 10 % del PBI, representa más del 60 % de las exportaciones y aporta el 20 % de los ingresos fiscales, siendo un pilar de la estabilidad macroeconómica y del desarrollo territorial.
Sin embargo, la percepción de riesgo regulatorio ha aumentado, reflejada en la volatilidad del ranking del Fraser Institute, donde el país cayó en estos últimos años al puesto al 41 de 68 jurisdicciones en el Índice de Atractivo a la Inversión, y aún no alcanza niveles óptimos de confianza.
El ciclo de la concesión minera es inherentemente prolongado, comprendiendo exploración, permisos, desarrollo y producción, procesos que pueden extenderse entre 28 y 40 años (IPE) debido a la problemática estructural del sector, factores técnicos, sociales y regulatorios. La reducción de los plazos de caducidad ignora esta realidad operativa y la responsabilidad del Estado en generar demoras por exceso de tramitología, fragmentación institucional e Ineficiencia en los procesos de aprobación.
Desde la perspectiva económica, la actividad minera es intensiva en capital y sujeta a costos hundidos irreversibles; cualquier incertidumbre regulatoria incrementa la aversión a la inversión. El concepto de “concesiones ociosas” es equívoco: muchas concesiones se encuentran en etapas de exploración o evaluación y su reducción prematura desnaturaliza el sistema de concesiones y distorsiona la lógica económica del sector, incrementando el riesgo de fuga de capitales hacia jurisdicciones más estables como Canadá, Australia, México o Chile.
El impacto de la reforma proyecta efectos adversos: aumento del riesgo país, mayor costo de financiamiento, amenaza de arbitrajes internacionales bajo Tratados Bilaterales de Inversión y un potencial crecimiento de la minería informal e ilegal, y pérdida de control territorial, que compromete la recaudación fiscal, empleo y genera daños sociales y
ambientales. Jurídicamente, la medida vulnera principios de seguridad jurídica e irretroactividad, pilares del Estado de derecho, y contrasta con experiencias internacionales que priorizan la estabilidad y la confianza del inversionista.
Se concluye que la verdadera solución no reside en acortar plazos, sino en fortalecer la presencia del Estado, la gobernanza territorial y la eficiencia institucional: simplificación de la tramitología, reducción de tiempos de aprobación y promoción de la formalización minera y el manejo de conflictos sociales o superposición de derechos.
Preservar la seguridad jurídica es indispensable para garantizar inversión responsable, desarrollo sostenible y competitividad internacional. La modificación propuesta, sin sustento técnico integral, representa una imprudencia regulatoria que quiebra los estándares mínimos de análisis costo-beneficio, con riesgo estructural que compromete el futuro económico y social del Perú.
El presente artículo es una muy breve síntesis de unas de mis Consultorías Internacionales y parte de mi ponencia dada el último 31 de marzo, en el Consejo Nacional de Ingenieros del Perú “Impacto de la Reducción de los Plazos en las Concesiones” y es un adelanto al futuro libro sobre la “Defensa del Derecho a las Concesiones Mineras y Aspectos Regulatorios”.
El Modelo de Riesgo Regulatorio Extractivo (MRRE) se propone como un marco analítico integral para explicar la relación entre las variables: 1) Estabilidad jurídica 2) Calidad institucional 3) Riesgo país y 4) Decisiones de inversión en sectores extractivos. El modelo se fundamenta en la economía institucional desarrollada por Douglass North, la teoría del desarrollo de Dani Rodrik, y la teoría de la inversión bajo incertidumbre de Avinash Dixit y Robert Pindyck. MRRE = f (−SJ, −CI, +RR) Donde: SJ: Seguridad jurídica CI: Calidad institucional y RR: Cambios regulatorios El MRRE define el riesgo regulatorio extractivo (RRE) como: la probabilidad de que cambios en el marco RRE = f (−SJ, −CI, +RR), Donde: 1) ↑ Seguridad jurídica → ↓ Riesgo 2) Calidad institucional → ↓ Riesgo y 3) Cambios regulatorios → ↑ Riesgo.
En sintesis, la corrida de regresión econométrica del modelo para Perú 2026 de resultados: Constituye un shock regulatorio negativo, que: 1. Incrementa el Riesgo Regulatorio Extractivo (RRE), 2. Reduce el valor esperado de las inversiones, 3. Desincentiva la inversión de largo plazo, por lo tanto, la medida es: a) Económicamente ineficiente, b) Jurídicamente riesgosa y c) Institucionalmente regresiva.
Si aplicamos el modelo al caso: de la República Democrática del Congo-2018 confirma la consistencia teórica del MRRE:
- Inestabilidad regulatoria → mayor percepción de riesgo 2. Mayor riesgo → reducción del valor esperado de la
inversión 3. Menor valor esperado → contracción de la inversión. Asimismo, se destruye un buen margen del valor
económico esperado (VAN ajustado por riesgo).
El MRRE demuestra que, tanto en el caso observado de la República Democrática del Congo como en el escenario
proyectado para el Perú, los shocks regulatorios generan un incremento significativo del riesgo extractivo y una
contracción de la inversión, sino también una decisión económicamente ineficiente y estratégicamente riesgosa.
Considerando la cartera de proyectos mineros del Perú estimada en aproximadamente US$ 63 mil millones, la
reducción del plazo de concesiones de 30 a 15 años implicaría una significativa destrucción de valor económico. Bajo
supuestos conservadores de valoración —que incorporan tanto la pérdida de flujos en etapas maduras del proyecto
como el incremento de la tasa de descuento por mayor riesgo regulatorio— el Valor Actual Neto agregado podría
contraerse en alrededor de US$ 35 mil millones. Esto equivale a una pérdida aproximada del 50% al 60% del valor
económico esperado, evidenciando que la medida no solo desincentiva la inversión, sino que compromete
estructuralmente la viabilidad financiera de una parte sustancial de la cartera minera nacional, afectando la
materialización del capital en espera y comprometiendo el crecimiento de largo plazo del país.
La reducción de plazos no corrige fallas del mercado, sino que introduce una falla del Estado, transformando
un problema de eficiencia administrativa en un shock de riesgo sistémico.
El Estado debe actuar como facilitador de la inversión y no como generador de incertidumbre. Preservar la seguridad
jurídica es una condición indispensable y requisito estructural para garantizar la inversión, la estabilidad económica,
competitividad internacional y el desarrollo sostenible, por cuanto la reforma no solo es ineficiente y técnicamente
inviable, sino institucionalmente peligrosa, al erosionar los fundamentos de confianza sobre los cuales se construye
toda inversión de largo plazo.
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(*) Graduado en Economía, Abog. Colegiado, egresado de la maestría en Ciencias Políticas, Magíster Artis en Gobernabilidad JNE- Ortega y
Gasset de España, cuenta con dos DOCTORADOS concluidos: 1) Doctorado en Derecho 2) En Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible,
Experto en Regulación, Riesgo Regulatorio y Análisis Económico del Derecho, Especializaciones en derecho ambiental y minero,
Estudios avanzados en Diálogos Políticos en Épocas de Policrisis CEPAL/ILPES/Chile 2025, Estudios de Gerencia en Administración Pública
en ESAN, PDG-Gerencial-SERVIR. Programa CEO Mining Latam, Asiduo participante a sesiones del PAD para CEOS y Directivos Univ.
Piura. Cursos en Contratos, PostGrado Gerencia Social, Consulta Previa, Diversos Diplomados en: Negociación y Conflictos Sociales Método
Harvard, Programa Internacional de Gobernabilidad y Gerencia Política PUCP-CAF-GWU-EEUU-2003-2005. Diplomado Europeo en Der.
Constitucional Comparado Universidad de Jaén-España, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Humanitario, Derecho Laboral y gestión
del Talento Humano, Derecho Penal, Programa de Fedatarios Informáticos y Gestión Pública e IA, Diplomado de E specialización en
Derecho Digital e IA, Especialización en Obras por Impuestos, Programa FORMEN Univ. Pacifico, Experto en Negociaciones y Conflictos
Sociales, Nivel de Vocal ExMiembroTitular de Apelación de Sanciones última instancia de PRODUCE 2003-2009, Ex Miembro de la
Reestructuración Patrimonial de INDECOPI 2000-2001 (Ambos Órganos de Primer Nivel y Decisiones de última instancia), Past Pdte de la
Comisión de Conflictos Sociales e Interculturalidad del CAL(2017-2024).Autor del Libro Top Mundial “Las siete estrategias para la prevención
y manejo de conflictos sociales mineros, cuenta con diversos artículos de los principales problemas y soluciones de nuestro país, ponente en
temas: políticos, socioeconómicos, jurídicos, prevención, manejo de Conflictos y Gobernabilidad, actual CEO del Instituto de
Gobernabilidad, Prospectiva & Conflictos Sociales (2020-2030), Consultor Internacional, Autor del Modelo Riesgo Regulatorio Extractivo,
Miembro del Directorio de TIP ENGINEERING SAC Consultora en Minería y Embajador para la Paz-UPF-NNUU.Cel:999480478













