El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1695, que modifica el Código Penal para fortalecer la lucha contra la minería ilegal y delitos vinculados, como el tráfico de insumos químicos, maquinarias y recursos minerales de origen ilícito.
La norma eleva y precisa sanciones: la minería ilegal (art. 307-A) se castiga con 5 a 8 años de prisión y 100 a 600 días-multa cuando se realice sin autorización o fuera del proceso de formalización y cause o pueda causar daño ambiental. En tanto, el tráfico de insumos químicos o maquinarias destinados a estos delitos (art. 307-E) y el tráfico de minerales provenientes de minería ilegal (art. 307-F) se sancionan con 6 a 9 años y multas.
Además, se incorpora el artículo 307-G, que impone inhabilitación para obtener concesiones y realizar actividades de comercialización vinculadas a minería, por un periodo igual a la pena principal. El decreto también ajusta la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) para incluir estos delitos ambientales y deroga un numeral del Nuevo Código Procesal Penal.














