Vie. Abr 19th, 2024

IPE: Gobierno realiza cambios en las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas, de manera unilateral

Norma permite que sindicatos accedan a información financiera personal, pues pueden solicitar las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores sindicalizados. También prohíbe a las empresas reemplazar a los trabajadores en huelga para mitigar los efectos de la paralización. 

Lima, 27 de julio de 2022. Sin previo diálogo social en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), el Gobierno publicó una norma legal que realizó cambios en las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas. 

Se trata del Decreto Supremo 014-2022-TR, que entró en vigencia este lunes 25 de julio. La norma representa uno de los mayores cambios a la legislación de relaciones colectivas en los últimos 30 años, los mismos que contemplan diferentes perjuicios para el dinamismo del mercado laboral peruano, advierten diferentes especialistas. 

En general, el decreto golpea el equilibrio que existía en la relación entre trabajadores y empleadores, desfavoreciendo a estos últimos al darle a las organizaciones sindicales mecanismos de acción unilateral. 

Según el estudio Vinatea & Toyama, los cambios establecidos tienen un impacto en al menos tres dimensiones del ámbito colectivo. Primero, empodera a las organizaciones sindicales; segundo, fortalece la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, pero de manera desproporcionada para los trabajadores; tercero, abre el espacio para mayores huelgas legales. 

En el caso de las negociaciones colectivas, se establece que solo los sindicatos podrán iniciar arbitrajes cuando no se llegue a acuerdos en la primera negociación o por actos de mala fe. 

Además, se incentiva una mayor sindicalización, pues se permite la incorporación de trabajadores independientes, despedidos y quienes no estén en planilla. Sin embargo, de acuerdo con una recopilación de diversos estudios, no existe una relación clara entre los niveles de sindicalización y la productividad laboral.  

Por otro lado, flexibiliza los requisitos de las huelgas legales, por ejemplo, al establecer su aprobación automática en caso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no otorgue una respuesta a la solicitud de huelga en tres días. Esta situación abre el espacio para que se realicen en mayor número y, de esa manera, se afecte los niveles de productividad. 

También se prohíbe a las empresas reemplazar a los trabajadores cuando estén en huelga, impidiéndoles mitigar el impacto de una paralización, lo que terminará afectando sus niveles de productividad. 

De otro lado, los sindicatos podrán acceder a información personal y solicitar las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores sindicalizados. Además, las organizaciones sindicales cuyo registro fue cancelado por perder alguno de los requisitos pueden solicitar un nuevo registro a su propia discreción sin definirse un plazo mínimo. 

Con esta medida, el Gobierno vuelve a centrar sus esfuerzos en otorgar mayores beneficios a un grupo pequeño de la fuerza laboral, a costa de imponer mayores rigideces a la contratación formal a la mayoría de los trabajadores. 

Frente a un mercado laboral deteriorado, donde aún queda por recuperar más de 300 mil empleos adecuados solo en Lima Metropolitana respecto al nivel prepandemia, se debería promover la creación de empleos formales, que proveen mejores condiciones laborales y mayores salarios. Finalmente, todos los cambios normativos en materia laboral deberían pasar por un proceso de diálogo y discusión técnica, a fin de asegurar su legitimidad. 

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN



NUESTRO DIRECTORIO ESPECIALIZADO


AUSPICIADORES













CONTÁCTANOS

Email: publicidad@dipromin.com

M. 992497407

M. 955059720