La Corte de Apelaciones de Antofagasta dejó sin efecto, de oficio, lo actuado por el Primer Tribunal Ambiental en un procedimiento de cumplimiento incidental, al estimar que dicho mecanismo fue aplicado en un caso no contemplado por la normativa vigente. La decisión se adoptó tras revisar la resolución dictada en febrero de 2025 por el órgano ambiental.
En un fallo unánime correspondiente a la causa rol 2-2025, la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que la resolución cuestionada no encuadra dentro de aquellas susceptibles de ejecución conforme a la ley. El pronunciamiento cita los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que solo son ejecutables las sentencias firmes —definitivas o interlocutorias— que reconozcan un derecho en favor de alguna de las partes, condición que en este caso no se cumple, según lo ya señalado por la Corte Suprema.
El tribunal sostuvo que la utilización del procedimiento de ejecución en estas circunstancias configura un vicio procesal. Por ello, indicó que corresponde corregirlo haciendo uso de las facultades oficiosas previstas en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el fin de enmendar la tramitación improcedente.
Asimismo, la resolución enfatiza que la sentencia invocada como título ejecutivo no reconoció derechos a favor de ninguno de los intervinientes ni resolvió sobre la calificación del proyecto en cuestión. Por el contrario, la Corte Suprema se limitó a anular la decisión del Comité de Ministros y ordenó que el órgano respectivo emitiera un nuevo pronunciamiento, sin confirmar ni revocar lo previamente resuelto, dejando pendiente la cuestión de fondo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones consideró improcedente que, en el marco de un recurso vinculado al cumplimiento de lo resuelto, se pretendiera que el tribunal se pronunciara sobre aspectos sustantivos del proceso de evaluación ambiental, como los límites y competencias de las autoridades involucradas. En consecuencia, anuló todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en la causa R-95-2023 y declaró que, dada la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, no corresponde aplicar el procedimiento de ejecución judicial.















