Mié. May 8th, 2024

MINEM viene trabajando en Ventanilla Única Digital del Sector Minería

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), según lo establece el Decreto Supremo N.º 017-2023-EM publicado en el diario oficial El Peruano, tiene por finalidad viabilizar y potenciar las acciones que permitan la puesta en marcha de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD-MINEM), optimizando acciones destinadas a su implementación para el destrabe y desarrollo de la actividad minera de manera responsable.

El Decreto Supremo señala que el MINEM será la entidad administradora responsable de la gestión, operación y mantenimiento de la VUD-MINEM, estando facultada para convocar a las entidades participantes, con la finalidad de asegurar la adecuada implementación y operación de la Ventanilla Única.

En esa línea, la referida norma incluye la participación de nueve entidades para que integren la Ventanilla Única: el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET); el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y el Ministerio de Cultura.

Asimismo, intervienen la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); la Autoridad Nacional del Agua (ANA); el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), todas estas entidades en función de la cadena de trámites de un proyecto minero.

En su parte considerativa el documento alude la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Asimismo, señala que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Energía y Minas; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Ministro del Interior.

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