Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
Entre las modificaciones realizadas, el Gobierno dispuso derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y que fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM. Este dispositivo derogado habilitaba a solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión.
El cambio realizado tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen.
Otro cambio realizado es la derogatoria del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los Gobiernos Regionales, para que ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para la formalización minera.
El Ejecutivo consideró que dicha mención expresa podría dar lugar a confusión o incertidumbre respecto al ejercicio efectivo de las competencias otorgadas por la Ley N° 32213 en el marco del proceso de formalización minera integral, por ello la derogatoria ratifica que el MINEM asume totalmente la rectoría del proceso de formalización.
Por último, se añadió una Disposición Complementaria Final, a través de la cual se dispone que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo publicado, el MINEM crea un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
Esta medida tiene por finalidad viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas en el proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala.