Mar. Dic 16th, 2025

Mendoza activa un nuevo marco minero con regalías de hasta el 5% y la creación del Fondo de Compensación Ambiental

El Gobierno de Mendoza promulgó las leyes que crean el Fondo de Compensación Ambiental y establecen el nuevo régimen de Regalías Mineras, tras la publicación de los decretos 2.805 y 2.806 en el Boletín Oficial. Ambas normas constituyen un paso clave para el desarrollo de la actividad minera en la provincia.

Los textos llevan la firma del gobernador Alfredo Cornejo y de la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre. La sanción de estas leyes se produce luego de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto PSJ Cobre Mendocino, que habilitó su avance hacia la etapa de explotación.

La ley de Regalías Mineras define el marco jurídico para la percepción de los ingresos derivados de la explotación de los recursos minerales. La normativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y establece criterios de cálculo, control y fiscalización, con el objetivo de garantizar trazabilidad, responsabilidad ambiental y una distribución equitativa de los fondos.

Las regalías se calcularán sobre el valor “boca mina” del mineral. La alícuota general se fijó en el 3%, aunque para los proyectos que no hayan iniciado la construcción de la etapa de explotación antes de la entrada en vigencia de la ley se prevé una alícuota progresiva y móvil que no podrá superar el 5%, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.

La norma incorpora además mecanismos de incentivos, como reducciones y exenciones parciales, y regímenes diferenciales destinados a promover el agregado de valor local, el uso de tecnologías limpias, el desarrollo de infraestructura con impacto social y el cumplimiento de estándares ambientales, de inclusión social y de género.

En cuanto al destino de los fondos, el 88% de lo recaudado por regalías se asignará a Rentas Generales. De ese total, el 15% se destinará al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, que financiará proyectos productivos, sociales y territoriales, obras de infraestructura socioambiental, así como acciones de control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional.

El 12% restante de la recaudación será distribuido entre los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Estos recursos deberán aplicarse exclusivamente a obras públicas y a infraestructura económica, social, ambiental y productiva en las localidades involucradas.

Por otro lado, la ley que crea el Fondo de Compensación Ambiental establece un instrumento específico para financiar acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva. El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente y se utilizará principalmente en casos donde los responsables no puedan afrontar los costos de recomposición o ante situaciones de emergencia, así como para canalizar indemnizaciones judiciales por daño ambiental colectivo cuando no sea posible restituir el ambiente a su estado original.

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